Cambios sustanciales en «el alquiler del título de transportista»
En este proyecto se introduce la figura del «gestor de transporte» que viene a ser lo que antes llamábamos como capacitado.
Según se entiende el punto A del artículo 143, los autónomos que no posean el titulo y por tanto ser gestor de transporte, podrán contratar a una persona que realice esa función a tiempo completo en régimen general; existe la salvedad si el gestor de transporte es familiar que este dado de alta como autónomo.
En el punto B, las persona jurídicas tienen las mismas exigencias para el gestor de transporte que tenían para el capacitado anteriormente, la única variación (que ya se estaba aplicando en algunas delegaciones de transporte) es que el gestor de transporte tiene que estar de alta en el régimen general a tiempo completo.
Noventa y dos. El artículo 113 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 113.
1. A efectos de cumplir el requisito de vinculación con la empresa, exigido en el artículo 47.b) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando el titular de la autorización de transporte sea una persona física, ésta podrá ser el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En caso contrario, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
No obstante, se admitirá que ese gestor esté afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.
b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, su gestor de transporte podrá ser cualquiera de las personas físicas que, en su caso, la integren, siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al quince por ciento y que dicha persona se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En cualquier otro caso, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
2. La participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa habrá de ser acreditada documentalmente por ésta, cuando así resulte pertinente a los efectos previstos en la letra b) del apartado anterior.
En la comprobación del cumplimiento del resto de condiciones señaladas en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas.»
**Hay que tener en cuenta que esto es un proyecto y mientras no esté publicado en el BOE no entrará en vigor y una vez en vigor dependerá de la interpretación que hagan las distintas delegaciones de transportes.