En esta entrada vamos a intentar aclarar los conceptos, debido a las numerosas consultas que recibimos, a la desinformación que existe sobre ellas y a intereses cruzados.
Lo primero es definir cooperativa, consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo de desarrollar un negocio o actividad económica usando una compañía para ello.
Ahora vamos a pasar a las que nos interesan a nosotros, a las que se dedican a la actividad de transporte.
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de transportista. En este tipo de cooperativa los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los que trabajan.
Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.
En este caso el socio no es empresario si no que es un socio trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario mensualmente.
Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y por tanto el socio no puede estar en régimen de estimación objetiva (módulos).
Es muy importante tener en cuenta ya que hay diversas cooperativas de este tipo que tienen a sus socios facturando en módulos, cuestión bastante dudosa incurriendo en multa muy grave.