Como ya hemos explicado anteriormente cuando se cumplen los requisitos para realizar la actividad de transporte (capacidad económica, título de transporte, etc.) pero no se cumplen los requisitos para que la administración nos otorgue la autorización de transporte (para MDP poseer 3 vehiculos que sumen 60 Tn de carga util y con menos de 5 meses; para MDL poseer un vehículo con menos de 5 meses); una persona física o jurídica que ya tuviese el derecho nos lo puede ceder
Por CESIÓN:
Este caso resulta si se dan los siguientes requisitos:
La tarjeta debe tener mas de 10 años como nacional a nombre de la misma persona, ya sea física o jurídica.
No se puede haber hecho reducción de flota en los dos últimos años, esto quiere decir que si la persona que nos cede la tarjeta hace 2 años tenía una autorización de transporte con 3 vehículos autorizados, en el momento de la cesión debe poseer 3 vehículos autorizados.
Por el punto anterior también se entiende que en el momento de hacer la cesión de la tarjeta, el/los vehículos autorizados siguen a adscritos a la tarjeta de transporte que se cede. (Salvo en los casos que el vehículo que se haya dado de baja por exportación).
Esta tarjetas son las que normalmente se han usado para ponerlas a nombre de autónomo, ya que cumplen todos los requisitos e históricamente han tenido mas valor, además permiten al titular si es autónomo tributar en estimación objetiva (módulos).
Por INTEGRACIÓN:
Este caso solo es aplicable a personas jurídicas desde personas físicas, cuando una tarjeta de transporte no cumple el primer requisito de la cesión (no tiene 10 años como nacional) y los requisitos para su aportación son:
El propietario de dicha tarjeta debe poseer al menos el 1% de las participaciones de la sociedad en la que se integra dicha tarjeta.
La tarjeta que se integra debe al menos de tener una copia activa (o sea que tiene que tener un vehículo adscrito, salvo en los casos de que se haya dado de baja por exportación).
Esta tarjetas son las que se suelen aplicar las personas que nos poseen el título de transportista (y no quieren hacerlo a través de cooperativa), ya que a través de la sociedad pueden contratar a alguien que les aporte la capacitación.