De cesión de tarjetas a cesión de flota
También se introducen cambios en las cesiones o integraciones de tarjeta de transporte, por lo que entendemos se elimina el requisito establecido en el anterior ROTT Art.118.3 …que la empresa transmitente tenga una determinada antigüedad como titular de la autorización, no haya disminuido el número de autorizaciones o copias de que era titular en un determinado período de tiempo… para poder ceder la autorización de un titular a otro se debe ceder tanto tarjetas como vehículos adscritos a ellas.
Veintitrés. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 45.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús y de transporte público de mercancías podrán ser transmitidas a otros titulares, siempre que la Administración así lo autorice, realizando la oportuna anotación a favor del nuevo titular en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir.
b) Que el adquirente pase a disponer, a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38, de todos los vehículos que se encontrasen adscritos a la autorización transmitida.
c) Que el adquirente cumpla todos los requisitos exigidos para la obtención de la autorización que pretende adquirir, con excepción de los relativos a la antigüedad inicial de los vehículos señalada en el artículo anterior.»
**Hay que tener en cuenta que esto es un proyecto y mientras no esté publicado en el BOE no entrará en vigor y una vez en vigor dependerá de la interpretación que hagan las distintas delegaciones de transportes.